Texto oficial
Artículo 16 C.- Corresponderá al Ministerio de
Educación, a través de la Subsecretaría de Educación,
elaborar la Política Nacional de Convivencia Educativa con
el objeto de definir lineamientos, orientaciones y un
conjunto de acciones para la promoción de una buena
convivencia educativa, y la prevención y erradicación de
toda forma de violencia, acoso y discriminación en todo el
sistema educativo. La Política contemplará objetivos,
enfoques y dimensiones aplicables a los distintos niveles y
modalidades educativas.
Para la implementación de la Política, el Ministerio
de Educación dispondrá, a su vez, de un Plan de Acción
Nacional, con el objetivo de garantizar la coordinación,
eficacia y eficiencia en la actuación de los servicios e
instituciones públicas que componen el sistema educacional,
en relación con los distintos ámbitos contemplados en la
Política. El Plan establecerá las categorías, acciones,
medidas y metas institucionales, e identificará a los
organismos responsables, así como los indicadores y plazos
correspondientes.
La Subsecretaría de Educación dirigirá los procesos
de elaboración, ejecución, seguimiento, evaluación
continua y actualización de la Política y del Plan
regulados en el presente artículo, en coordinación con la
Subsecretaría de Educación Parvularia, los órganos que
integran el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad
de la Educación, la Junta Nacional de Auxilio Escolar y
Becas, la Dirección de Educación Pública y cualquier otra
entidad pública que resulte pertinente, de conformidad a
las materias de su competencia. Para la elaboración y
actualización de la Política, la Subsecretaría de
Educación podrá abrir un período de consulta pública,
con el fin de recibir opiniones, sugerencias y comentarios
de la sociedad civil.
La Política y el Plan referidos en los incisos
anteriores tendrán una vigencia de ocho años. El Plan
será evaluado cada dos años por las Subsecretarías de
Educación y de Educación Parvularia, en los ámbitos de
sus competencias. Dichas subsecretarías considerarán para
ello los informes emitidos por la Agencia de la Calidad de
la Educación a raíz del seguimiento y monitoreo de la
Política y la gestión de la convivencia educativa a nivel
nacional, y podrán generar ajustes o modificaciones a las
acciones, indicadores y metas comprometidas.
Un reglamento dictado por el Ministerio de Educación
desarrollará las materias establecidas en el presente
artículo.