Texto oficial
Artículo 16 D.- Los establecimientos educacionales
deberán contar con un Plan de Gestión de Convivencia
Educativa que considere los lineamientos de la Política
Nacional de Convivencia Educativa. El Plan podrá también
considerar las medidas determinadas por el Consejo Escolar o
el Comité para la Buena Convivencia Educativa, según
corresponda, sobre la materia. En todo caso, la
responsabilidad respecto a la elaboración e implementación
del Plan de Gestión de Convivencia Educativa recaerá
siempre en el equipo o el coordinador de convivencia
educativa, cuando corresponda, de acuerdo a lo señalado en
el inciso tercero del artículo 15. Por su parte, la
aprobación y dictación del instrumento recaerá en el
director del establecimiento educacional.
Los Planes de Gestión de Convivencia Educativa tendrán
por objetivo promover la buena convivencia educativa, el
buen trato y la erradicación de todo acto de violencia,
acoso o discriminación en la comunidad educativa. Para ello
deberán definir objetivos, estrategias, acciones concretas
y metas en materias de convivencia educativa, tales como
participación, igualdad, resolución pacífica de
conflictos, mediación, cuidados y responsabilidades
digitales, desarrollo socioemocional y salud mental, desde
un enfoque pedagógico y de prevención de factores de
riesgo.
El Plan deberá contar con los siguientes contenidos
mínimos:
a) Acciones de coordinación con el área
técnico-pedagógica, con el objetivo de asegurar el enfoque
pedagógico de la convivencia, a nivel transversal en todos
sus niveles y, a su vez, acciones de coordinación con el
área administrativa para la adecuada aplicación de las
estrategias del Plan y el reglamento interno.
b) Estrategias y acciones de información, difusión y
formación para todos los estamentos de la comunidad
educativa, especialmente en materias referidas a la
promoción del buen trato y la no discriminación
arbitraria.
c) Acciones de promoción del bienestar y salud mental,
orientadas a los distintos estamentos de la comunidad
educativa, con especial énfasis en la prevención de
conductas suicidas, y en el abordaje de factores de riesgo,
tales como el consumo de drogas, alcohol, tabaco, y de
aquellas conductas que infringen la ley.
d) Estrategias para la gestión colaborativa de
conflictos de convivencia o situaciones de riesgo.
e) Calendarización de las actividades a realizar
durante el año escolar, con señalamiento de los objetivos
de cada actividad, su contribución al propósito del Plan e
indicación, además, del lugar, fecha y encargada o
encargado de su ejecución.
f) Estrategias y acciones que incorporen a estudiantes
como sujetos activos en el proceso de aprendizaje y
promoción de una buena convivencia educativa.
g) Estrategias de formación dirigidas a padres, madres
y apoderados sobre los principios de convivencia educativa,
prevención del acoso escolar, resolución pacífica de
conflictos y promoción del buen trato.
La Agencia de Calidad de la Educación aplicará
cuestionarios censales con el objeto de recopilar
información sobre los Planes de Gestión de Convivencia
Educativa, y fomentará para ello la participación de
representantes de todos los estamentos de la comunidad
educativa. Con todo, la Agencia también podrá aplicar
otros instrumentos complementarios para cumplir el señalado
objeto.
En virtud de los resultados de los instrumentos a que
refiere el inciso anterior, la Agencia evaluará el
desempeño de una muestra de establecimientos, de
conformidad a la planificación contemplada en el artículo
13 de la ley N° 20.529. Esta evaluación considerará las
acciones contempladas en el Plan de Gestión de Convivencia
Educativa y en el Plan de Formación Ciudadana, y los
resultados de instrumentos de autoevaluación de cada
comunidad educativa, si los hubiere.