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Artículo 5 de la Ley 20.446

Otorga facilidades para el pago de cotizaciones previsionales en el territorio afectado por el terremoto y maremoto del 27 de febrero de 2010

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1014976 / 8941104.

Texto oficial

Artículo 5°.- La declaración de quiebra de un empleador dejará sin efecto de pleno derecho el convenio que éste hubiere celebrado de acuerdo con esta ley, debiendo verificarse el crédito correspondiente a aquellas cuotas del convenio que faltare por pagar, en conformidad al artículo 11 de la ley N° 17.322, el que se liquidará y tendrá el privilegio del artículo 61 del Código del Trabajo, del inciso séptimo del artículo 11 de la ley Nº 19.728, y del inciso vigésimo segundo del artículo 19 del decreto ley N° 3.500, de 1980, según corresponda. No obstante, acordada la continuación total del giro del fallido y mientras ésta subsista, el saldo de la deuda podrá ser pagado de acuerdo a las condiciones del convenio establecidas de conformidad con la presente ley.