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Artículo 2 de la Ley 20.445 · Regulariza la nómina de armadores habilitados para operar en la pesquería de pez espada

Regulariza la nómina de armadores habilitados para operar en la pesquería de pez espada

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1015552 / 8948006.

Texto oficial

Artículo 2°.- Los armadores artesanales que cumpliendo con los requisitos anteriores no hubieren sido incorporados en la nómina respectiva podrán interponer los recursos administrativos que correspondan, de conformidad con las reglas generales, con las siguientes salvedades: a) El plazo para presentar el recurso de reposición será de 15 días hábiles contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial de la resolución que establece la respectiva nómina que se impugna. b) En caso de que sólo se interponga el recurso jerárquico, el plazo será el mismo que en la letra anterior. Vencido el plazo para interponer los recursos de reposición y jerárquico, o una vez resueltos, el Servicio Nacional de Pesca procederá a modificar el Registro Pesquero Artesanal, sección Pez Espada, de acuerdo con la nómina resultante, incorporando las categorías y embarcaciones, como también los artes y aparejos de pesca, según corresponda, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley General de Pesca y Acuicultura.