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Artículo 3 de la Ley 20.445 · Regulariza la nómina de armadores habilitados para operar en la pesquería de pez espada

Regulariza la nómina de armadores habilitados para operar en la pesquería de pez espada

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1015552 / 8948007.

Texto oficial

Artículo 3°.- La Subsecretaría de Pesca podrá otorgar autorizaciones de pesca a los armadores pesqueros industriales que realizaron operaciones pesqueras extractivas sobre el recurso pez espada mediante una o más de las pescas de investigación autorizadas y ejecutadas por el Instituto de Fomento Pesquero entre 2001 y 2009, ambos años inclusive. Para tales efectos, dichos armadores industriales presentarán una solicitud para realizar actividades pesqueras extractivas sobre pez espada respecto de la nave con la cual hubieren operado en dicha pesca de investigación, dentro de los 60 días siguientes a la publicación de esta ley. Los armadores industriales que sin haber participado en alguna de las antedichas pescas de investigación cuenten con autorización de pesca sobre pez espada y puedan acreditar capturas de dicho recurso entre el 1° de enero de 2001 y el 31 de diciembre de 2009, mantendrán vigente tal autorización y, en consecuencia, en ese período no les será aplicable la letra b) del artículo 143 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.