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Artículo 2 del Decreto 662

Aprueba reglamento sobre la administración y destino de las donaciones y otras contribuciones efectuadas de conformidad a la ley nº 20.444, que crea el fondo nacional de la reconstrucción y establece mecanismos de incentivo tributario a las donaciones efectuadas en caso de catástrofe

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1015720 / 8951722.

Texto oficial

ARTÍCULO 2°: El Servicio de Tesorerías recaudará las donaciones o contribuciones en dinero, moneda de curso legal chilena, o en moneda extranjera que los contribuyentes deseen efectuar al Fondo, en conformidad con las disposiciones de la Ley N° 20.444. Una vez que conste que la donación en dinero o en moneda extranjera se ha efectuado mediante depósito o transferencia electrónica u otro mecanismo equivalente, o una vez que se hubiere hecho efectivo el cobro del cheque u otro documento emitido por el donante para estos efectos, el Ministerio de Hacienda emitirá, en favor del donante respectivo, el certificado de donación a que se refiere la Ley N° 20.444, en la forma, y cumpliendo con todas las especificaciones y formalidades que, para estos efectos, señale el Servicio de Impuestos Internos mediante resolución. Cuando, conforme a lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley N° 20.444, los contribuyentes a los que se refiere este artículo fueren a ejecutar asimismo la Obra Específica en cuestión, según este término se define en el artículo 16° de este reglamento, el certificado se emitirá conforme a lo dispuesto en los artículos 26° y 27º de este reglamento.