Texto oficial
ARTÍCULO 2°: El Servicio de Tesorerías recaudará
las donaciones o contribuciones en dinero, moneda de curso
legal chilena, o en moneda extranjera que los contribuyentes
deseen efectuar al Fondo, en conformidad con las
disposiciones de la Ley N° 20.444.
Una vez que conste que la donación en dinero o en
moneda extranjera se ha efectuado mediante depósito o
transferencia electrónica u otro mecanismo equivalente, o
una vez que se hubiere hecho efectivo el cobro del cheque u
otro documento emitido por el donante para estos efectos, el
Ministerio de Hacienda emitirá, en favor del donante
respectivo, el certificado de donación a que se refiere la
Ley N° 20.444, en la forma, y cumpliendo con todas las
especificaciones y formalidades que, para estos efectos,
señale el Servicio de Impuestos Internos mediante
resolución.
Cuando, conforme a lo dispuesto en el artículo 8° de
la Ley N° 20.444, los contribuyentes a los que se refiere
este artículo fueren a ejecutar asimismo la Obra
Específica en cuestión, según este término se define en
el artículo 16° de este reglamento, el certificado se
emitirá conforme a lo dispuesto en los artículos 26° y
27º de este reglamento.