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Artículo 3 del Decreto 662

Aprueba reglamento sobre la administración y destino de las donaciones y otras contribuciones efectuadas de conformidad a la ley nº 20.444, que crea el fondo nacional de la reconstrucción y establece mecanismos de incentivo tributario a las donaciones efectuadas en caso de catástrofe

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1015720 / 8951723.

Texto oficial

ARTÍCULO 3°. Los contribuyentes que, de conformidad a lo señalado en el artículo 4° de la Ley N° 20.444 deseen efectuar una donación en especie y sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente para efectuar la tradición de la especie de que se trate, deberán acompañar al Ministerio de Hacienda copia de la factura, boleta, guía de despacho u otros documentos en que se identifique la o las especies donadas y su valor, establecido de conformidad a lo señalado en el referido artículo 4° de la Ley N° 20.444. Un funcionario del Ministerio de Hacienda u otra persona especialmente designada para estos efectos por dicho Ministerio, deberá cerciorar la cantidad y estado de las especies donadas al momento de efectuarse la tradición de las mismas al organismo o entidad que el Ministerio de Hacienda señale al efecto de conformidad a lo establecido en el artículo 14° de este reglamento, o al beneficiario de una Obra Especifica, cuando la donación en especie se hubiere efectuado con una destinación específica de conformidad a lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley N° 20.444. Sin perjuicio de lo anterior, la entrega de las especies donadas y su valor se registrará y documentará de acuerdo a la forma que señale el Servicio de Impuestos Internos mediante resolución, cumpliendo con las especificaciones y formalidades que señale ese organismo. Una vez efectuado el registro de las especies donadas, el Ministerio de Hacienda emitirá al donante el certificado que acredite la donación en especie y su valor. Cuando la donación en especie fuere destinada por el donante a una Obra Específica, el donante deberá efectuar la entrega y tradición de la especie de que se trate, al destinatario de la obra en cuestión, identificado como tal en la forma señalada en el artículo 16° de este reglamento. Para ello, y en forma previa a efectuarse la tradición de la especie donada al beneficiario de la misma, el donante deberá manifestar al Ministerio de Hacienda, a través una declaración jurada, su voluntad de efectuar la donación en especie del caso para la Obra Especifica de que se trate. El Comité Asesor, al que se refiere el Título siguiente, coordinará y pondrá en contacto al donante y al beneficiario de la Obra Especifica en cuestión a fin de que el primero pueda hacer entrega y tradición al segundo de las especies donadas, cuando este hubiere aceptado la donación. En los casos en los que el contribuyente de una donación en especie desee asimismo ejecutar la Obra Específica en cuestión, el certificado se emitirá conforme a lo dispuesto en los artículos 26° y 27° de este reglamento.