Texto oficial
ARTÍCULO 3°. Los contribuyentes que, de conformidad a
lo señalado en el artículo 4° de la Ley N° 20.444 deseen
efectuar una donación en especie y sin perjuicio del
cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente para
efectuar la tradición de la especie de que se trate,
deberán acompañar al Ministerio de Hacienda copia de la
factura, boleta, guía de despacho u otros documentos en que
se identifique la o las especies donadas y su valor,
establecido de conformidad a lo señalado en el referido
artículo 4° de la Ley N° 20.444. Un funcionario del
Ministerio de Hacienda u otra persona especialmente
designada para estos efectos por dicho Ministerio, deberá
cerciorar la cantidad y estado de las especies donadas al
momento de efectuarse la tradición de las mismas al
organismo o entidad que el Ministerio de Hacienda señale al
efecto de conformidad a lo establecido en el artículo 14°
de este reglamento, o al beneficiario de una Obra
Especifica, cuando la donación en especie se hubiere
efectuado con una destinación específica de conformidad a
lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley N° 20.444. Sin
perjuicio de lo anterior, la entrega de las especies donadas
y su valor se registrará y documentará de acuerdo a la
forma que señale el Servicio de Impuestos Internos mediante
resolución, cumpliendo con las especificaciones y
formalidades que señale ese organismo.
Una vez efectuado el registro de las especies donadas,
el Ministerio de Hacienda emitirá al donante el certificado
que acredite la donación en especie y su valor.
Cuando la donación en especie fuere destinada por el
donante a una Obra Específica, el donante deberá efectuar
la entrega y tradición de la especie de que se trate, al
destinatario de la obra en cuestión, identificado como tal
en la forma señalada en el artículo 16° de este
reglamento. Para ello, y en forma previa a efectuarse la
tradición de la especie donada al beneficiario de la misma,
el donante deberá manifestar al Ministerio de Hacienda, a
través una declaración jurada, su voluntad de efectuar la
donación en especie del caso para la Obra Especifica de que
se trate. El Comité Asesor, al que se refiere el Título
siguiente, coordinará y pondrá en contacto al donante y al
beneficiario de la Obra Especifica en cuestión a fin de que
el primero pueda hacer entrega y tradición al segundo de
las especies donadas, cuando este hubiere aceptado la
donación.
En los casos en los que el contribuyente de una
donación en especie desee asimismo ejecutar la Obra
Específica en cuestión, el certificado se emitirá
conforme a lo dispuesto en los artículos 26° y 27° de
este reglamento.