Texto oficial
ARTÍCULO 5°: La administración del Fondo y la
determinación del destino de los recursos que lo integren,
como así también de las donaciones en especie a que se
refiere el artículo 4° de la Ley N° 20.444,
corresponderán al Ministerio de Hacienda en la forma
dispuesta en el artículo 2° de la señalada ley.
Para estos fines, se constituirá en el Ministerio de
Hacienda un Comité Asesor, en adelante también referido
como el "Comité", el que asesorará al Ministerio de
Hacienda en las materias a que se refiere el presente
reglamento y que estará integrado por cinco personas,
designadas conjuntamente por los Ministros de Hacienda e
Interior.
Los miembros del Comité, designados en conformidad al
inciso anterior, en tanto desempeñen otras funciones en el
Ministerio de Hacienda o en el Ministerio del Interior o en
el sector público, no recibirán remuneración adicional o
dieta especial alguna por el hecho de integrarlo. Los
profesionales que sean especialmente contratados para el
solo efecto de integrar el referido Comité y para ejercer
exclusivamente las labores de asesoría que son propias al
mismo, podrán recibir la remuneración correspondiente a
las funciones que realizan, por el plazo que demande esta
función, lo que se determinará por el Ministerio de
Hacienda, ajustándose a la normativa vigente y a la
disponibilidad presupuestaria del mismo.
Las remuneraciones a la que se refiere este artículo
no podrán ser financiadas con cargo a los recursos del
Fondo.
Si alguno de los miembros del Comité renunciare o
cesare en sus funciones en dicho Comité por cualquier otra
causa durante el plazo en el que éste debe mantenerse en
funcionamiento, deberá procederse a una nueva designación
o contratación de un reemplazante, según sea el caso, en
la misma forma indicada en este artículo.
El Ministerio de Hacienda deberá proporcionar los
medios materiales y el apoyo profesional que sean necesarios
para el buen funcionamiento del Comité, ajustándose a la
normativa estatutaria vigente y a su disponibilidad
presupuestaria.
Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio de Hacienda
se encontrará facultado para solicitar a los ministerios,
servicios y demás instituciones y organismos públicos que
correspondan que autoricen, en conformidad a la normativa
vigente, al personal especializado de sus dependencias para
que se desempeñen en tareas específicas que requiera el
Comité.