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Artículo 5 del Decreto 662

Aprueba reglamento sobre la administración y destino de las donaciones y otras contribuciones efectuadas de conformidad a la ley nº 20.444, que crea el fondo nacional de la reconstrucción y establece mecanismos de incentivo tributario a las donaciones efectuadas en caso de catástrofe

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1015720 / 8951726.

Texto oficial

ARTÍCULO 5°: La administración del Fondo y la determinación del destino de los recursos que lo integren, como así también de las donaciones en especie a que se refiere el artículo 4° de la Ley N° 20.444, corresponderán al Ministerio de Hacienda en la forma dispuesta en el artículo 2° de la señalada ley. Para estos fines, se constituirá en el Ministerio de Hacienda un Comité Asesor, en adelante también referido como el "Comité", el que asesorará al Ministerio de Hacienda en las materias a que se refiere el presente reglamento y que estará integrado por cinco personas, designadas conjuntamente por los Ministros de Hacienda e Interior. Los miembros del Comité, designados en conformidad al inciso anterior, en tanto desempeñen otras funciones en el Ministerio de Hacienda o en el Ministerio del Interior o en el sector público, no recibirán remuneración adicional o dieta especial alguna por el hecho de integrarlo. Los profesionales que sean especialmente contratados para el solo efecto de integrar el referido Comité y para ejercer exclusivamente las labores de asesoría que son propias al mismo, podrán recibir la remuneración correspondiente a las funciones que realizan, por el plazo que demande esta función, lo que se determinará por el Ministerio de Hacienda, ajustándose a la normativa vigente y a la disponibilidad presupuestaria del mismo. Las remuneraciones a la que se refiere este artículo no podrán ser financiadas con cargo a los recursos del Fondo. Si alguno de los miembros del Comité renunciare o cesare en sus funciones en dicho Comité por cualquier otra causa durante el plazo en el que éste debe mantenerse en funcionamiento, deberá procederse a una nueva designación o contratación de un reemplazante, según sea el caso, en la misma forma indicada en este artículo. El Ministerio de Hacienda deberá proporcionar los medios materiales y el apoyo profesional que sean necesarios para el buen funcionamiento del Comité, ajustándose a la normativa estatutaria vigente y a su disponibilidad presupuestaria. Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio de Hacienda se encontrará facultado para solicitar a los ministerios, servicios y demás instituciones y organismos públicos que correspondan que autoricen, en conformidad a la normativa vigente, al personal especializado de sus dependencias para que se desempeñen en tareas específicas que requiera el Comité.