Texto oficial
ARTÍCULO 6°: Los Ministros de Hacienda e Interior,
dentro de los cinco días siguientes de haberse dictado el
decreto supremo a que se refiere el artículo 1° de la Ley
N° 20.444, deberán designar a los integrantes del Comité
Asesor.
El Comité Asesor deberá constituirse y entrará en
funciones al día siguiente hábil de la designación de sus
integrantes.
El Comité se mantendrá en funcionamiento, por regla
general, por el plazo de dos años al que se refiere el
artículo 1° de este reglamento o el plazo reducido que
haya fijado el Presidente de la República en conformidad al
inciso final del artículo 1° de la Ley N° 20.444. Sin
perjuicio de lo anterior, dicho plazo podrá reducirse o
extenderse mediante resolución fundada del Ministerio de
Hacienda, en atención a la cuantía de los aportes
efectuados al Fondo, así como a la existencia o
inexistencia de labores o tareas pendientes propias del
Comité durante la vigencia de dicho plazo.
El Comité celebrará sesiones para los efectos de
alcanzar y adoptar acuerdos sobre las propuestas o
recomendaciones que deberá efectuar al Ministerio de
Hacienda de conformidad a lo dispuesto en el Título III y
IV de este reglamento. Estas sesiones sólo podrán
celebrarse con la asistencia de a lo menos la mayoría
absoluta de sus miembros y los acuerdos del Comité se
adoptarán por mayoría absoluta de los miembros presentes
y, en caso de empate, decidirá el voto del Presidente del
Comité. En estas sesiones sólo los miembros del Comité
tendrán derecho a voto. Las sesiones del Comité tendrán
lugar cada vez que las convoque el Secretario del Comité, a
solicitud de alguno de sus miembros o del Ministro de
Hacienda. Lo dispuesto en este inciso es sin perjuicio del
trabajo permanente de sus miembros, quienes podrán
coordinar las tareas referidas a la administración de los
recursos del Fondo, estudiar los antecedentes, proyectos y
propuestas que sean pertinentes a estos fines y asistir, en
el ámbito de sus funciones, a los potenciales donantes o
beneficiarios de recursos del Fondo, como así también a
cualquier interesado al efecto.
De las deliberaciones y acuerdos sobre las propuestas
que efectuará el Comité y que tengan lugar en las
referidas sesiones del mismo, se dejará constancia en un
libro de actas, que podrá llevarse por medios electrónicos
o digitales.