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Artículo 7 del Decreto 662

Aprueba reglamento sobre la administración y destino de las donaciones y otras contribuciones efectuadas de conformidad a la ley nº 20.444, que crea el fondo nacional de la reconstrucción y establece mecanismos de incentivo tributario a las donaciones efectuadas en caso de catástrofe

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1015720 / 8951728.

Texto oficial

ARTÍCULO 7°: Conformado el Comité, éste deberá elegir, de entre sus miembros, a un Presidente y a un Secretario del Comité. El Secretario coordinará el funcionamiento del Comité. Sin perjuicio de las demás labores y tareas que este reglamento le asigna al Secretario, el Secretario convocará a las sesiones que deba realizar el Comité; llevará y mantendrá al día el libro de actas de las sesiones del Comité; y podrá realizar o encargar a organismos técnicos especializados, públicos o privados, los estudios, proyectos e investigaciones que sean conducentes o necesarios para el cumplimiento de las funciones asesoras del Comité. Asimismo, el Secretario del Comité podrá coordinar la conformación de subcomités o equipos especiales de trabajo, pudiendo proponer se soliciten las asesorías especializadas que sean del caso, considerando las disponibilidades presupuestarias del Ministerio de Hacienda.