Texto oficial
ARTÍCULO 8°: El Comité, de conformidad a las
instrucciones del Ministerio de Hacienda, determinará en un
reglamento interno, los procedimientos y normas básicas
relativas a su funcionamiento y organización interna, la
forma de realizar las convocatorias a las sesiones del
Comité, los procedimientos de votación y adopción de
acuerdos, el levantamiento de actas, la constitución y
funcionamiento de subcomités especiales, en caso de ser
éstos necesarios y, en general, toda otra materia de orden
interno que le permita una gestión eficiente.
Los gastos que demande el correcto funcionamiento del
Comité Asesor y el cumplimiento de sus labores no podrán
financiarse con cargo a los recursos del Fondo y deberán
ajustarse a la disponibilidad presupuestaria del Ministerio
de Hacienda.