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Artículo 8 del Decreto 662

Aprueba reglamento sobre la administración y destino de las donaciones y otras contribuciones efectuadas de conformidad a la ley nº 20.444, que crea el fondo nacional de la reconstrucción y establece mecanismos de incentivo tributario a las donaciones efectuadas en caso de catástrofe

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1015720 / 8951729.

Texto oficial

ARTÍCULO 8°: El Comité, de conformidad a las instrucciones del Ministerio de Hacienda, determinará en un reglamento interno, los procedimientos y normas básicas relativas a su funcionamiento y organización interna, la forma de realizar las convocatorias a las sesiones del Comité, los procedimientos de votación y adopción de acuerdos, el levantamiento de actas, la constitución y funcionamiento de subcomités especiales, en caso de ser éstos necesarios y, en general, toda otra materia de orden interno que le permita una gestión eficiente. Los gastos que demande el correcto funcionamiento del Comité Asesor y el cumplimiento de sus labores no podrán financiarse con cargo a los recursos del Fondo y deberán ajustarse a la disponibilidad presupuestaria del Ministerio de Hacienda.