Texto oficial
ARTÍCULO 9°: En las sesiones que celebre el Comité,
podrán participar las personas que éste convoque
especialmente al efecto, cuando la naturaleza de los asuntos
que conozca el Comité así lo requiera.
Adicionalmente, podrán participar de dichas sesiones
los Ministros de Estado, o las personas que ellos designen
en su representación, y el o los intendentes regionales y
alcaldes de las regiones y municipios afectados por
cualquiera de los eventos indicados en el artículo 1° de
este reglamento, o las personas que éstos designen en su
reemplazo, cuando la naturaleza de los asuntos que conozca
el Comité Asesor así lo requiera.