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Artículo 9 del Decreto 662

Aprueba reglamento sobre la administración y destino de las donaciones y otras contribuciones efectuadas de conformidad a la ley nº 20.444, que crea el fondo nacional de la reconstrucción y establece mecanismos de incentivo tributario a las donaciones efectuadas en caso de catástrofe

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1015720 / 8951730.

Texto oficial

ARTÍCULO 9°: En las sesiones que celebre el Comité, podrán participar las personas que éste convoque especialmente al efecto, cuando la naturaleza de los asuntos que conozca el Comité así lo requiera. Adicionalmente, podrán participar de dichas sesiones los Ministros de Estado, o las personas que ellos designen en su representación, y el o los intendentes regionales y alcaldes de las regiones y municipios afectados por cualquiera de los eventos indicados en el artículo 1° de este reglamento, o las personas que éstos designen en su reemplazo, cuando la naturaleza de los asuntos que conozca el Comité Asesor así lo requiera.