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Artículo 10 del Decreto 662

Aprueba reglamento sobre la administración y destino de las donaciones y otras contribuciones efectuadas de conformidad a la ley nº 20.444, que crea el fondo nacional de la reconstrucción y establece mecanismos de incentivo tributario a las donaciones efectuadas en caso de catástrofe

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1015720 / 8951731.

Texto oficial

ARTÍCULO 10°: Corresponderá al Comité Asesor ejercer especialmente las siguientes funciones: 1) Asesorar al Ministerio de Hacienda en la administración del Fondo, lo que incluirá efectuar las recomendaciones o propuestas a que se refiere el Título III de este reglamento, sobre el destino de los recursos del mismo. 2) Asesorar al Ministerio de Hacienda en la definición de las obras o proyectos específicos que podrán financiarse con donaciones especialmente destinadas a estos efectos, de conformidad a lo establecido en el artículo 8° de la Ley N° 20.444 y el presente reglamento, pudiendo presentar las recomendaciones correspondientes de conformidad a lo establecido en el Título IV de este reglamento. 3) Prestar su colaboración al Ministerio de Hacienda en todas las gestiones que sean necesarias y convenientes con el fin de difundir el contenido y beneficios tributarios contemplados en la Ley N° 20.444, y de atraer recursos para los fines previstos en dicho cuerpo legal, ajustando su actuar a la normativa vigente y la disponibilidad presupuestaria correspondiente. 4) Las demás funciones de asesoría o de colaboración que este reglamento le atribuyan.