Texto oficial
ARTÍCULO 10°: Corresponderá al Comité Asesor
ejercer especialmente las siguientes funciones:
1) Asesorar al Ministerio de Hacienda en la
administración del Fondo, lo que incluirá efectuar las
recomendaciones o propuestas a que se refiere el Título III
de este reglamento, sobre el destino de los recursos del
mismo.
2) Asesorar al Ministerio de Hacienda en la definición de
las obras o proyectos específicos que podrán financiarse
con donaciones especialmente destinadas a estos efectos, de
conformidad a lo establecido en el artículo 8° de la Ley
N° 20.444 y el presente reglamento, pudiendo presentar las
recomendaciones correspondientes de conformidad a lo
establecido en el Título IV de este reglamento.
3) Prestar su colaboración al Ministerio de Hacienda en
todas las gestiones que sean necesarias y convenientes con
el fin de difundir el contenido y beneficios tributarios
contemplados en la Ley N° 20.444, y de atraer recursos para
los fines previstos en dicho cuerpo legal, ajustando su
actuar a la normativa vigente y la disponibilidad
presupuestaria correspondiente.
4) Las demás funciones de asesoría o de colaboración
que este reglamento le atribuyan.