Texto oficial
ARTÍCULO 11°: El Comité asesorará al Ministerio de
Hacienda en la elaboración de las propuestas relativas al
destino de las donaciones y contribuciones aportadas al
Fondo que se indican a continuación, siempre que ellas no
hubieren sido destinadas por el donante a una Obra
Específica en particular, en cuyo caso se estará a la
destinación efectuada por el donante en conformidad a lo
dispuesto en el presente reglamento:
(i) Las donaciones, contribuciones y otros aportes en
dinero o moneda extranjera que se hubieren efectuado al
Fondo en conformidad a lo dispuesto en el artículo 2° de
este reglamento;
(ii) Las donaciones en especie, a las que se refiere el
artículo 3° de este reglamento, y que atendida su
naturaleza, puedan ser aplicadas directamente a las
Actividades de Reconstrucción de Obras Afectadas por la
Catástrofe, tales como materiales de construcción,
herramientas u otras de similares características; y
(iii) El producto de la enajenación de aquellas donaciones
en especie, a que se refiere el artículo 3° de este
reglamento, que, por su naturaleza, no puedan ser
destinadas, en especie, a la satisfacción de los fines
antes señalados, tales como, joyas, piezas de arte, u otras
de similares características, las que deberán ser
enajenadas en conformidad a las normas legales y
reglamentarias vigentes, pasando el producto de dicha
enajenación a formar parte del Fondo.
En las propuestas a que se refiere este artículo, el
Comité deberá señalar el monto de los recursos que pueden
ser asignados a cada una de las destinaciones que sugiere, o
la valoración de la especie en cuestión, cuando
corresponda.
Para los fines establecidos en este artículo, el
Ministerio de Hacienda podrá solicitar de los ministerios,
servicios, gobiernos regionales, municipios y demás
organismos e instituciones públicas que fueren pertinentes,
toda la información y antecedentes sobre las Obras
Afectadas por la Catástrofe y la magnitud de la
destrucción o daño, incluyendo aquella información que
permita valorizar dichas obras y las correspondientes
Actividades de Reconstrucción, junto con todo otro
antecedente, tales como calificaciones técnicas, sociales,
económicas, que sea necesario para que el Comité pueda
asesorar al Ministerio de Hacienda en la realización de las
evaluaciones que sean procedentes, todo ello sin perjuicio
de la información que en este sentido reciba directamente
de parte de estos organismos sin que medie solicitud previa
alguna.