Texto oficial
ARTÍCULO 12°: En base a la información referida en
el artículo anterior, y tras el estudio y análisis de la
misma, el Comité celebrará una o más sesiones con el
objeto de adoptar los acuerdos acerca de los destinos que el
Comité recomendará dar a los recursos del Fondo y los
montos asignados en cada caso, como así también a las
donaciones en especie a que se refiere el literal (ii) del
artículo 11° de este reglamento. Dichos acuerdos se
plasmarán en informes que deberán contener, a lo menos,
los fundamentos que justifiquen las destinaciones
propuestas, junto con las cantidades asignadas a cada una de
dichas destinaciones, o la donación en especie y su
valoración, según corresponda, indicando en cada caso el
Ministerio u organismo del sector público o el gobierno
regional o municipio, al que corresponda traspasar los
recursos en dinero o donaciones en especie del caso para la
ejecución de las Obras Afectadas por la Catástrofe. En
estos informes que debe realizar el Comité, éste podrá
asimismo sugerir que se destinen recursos del Fondo, de los
que trata el artículo 11° anterior, a complementar el
financiamiento de Obras Específicas de Naturaleza Pública
cuando fuere el caso en conformidad a lo dispuesto en el
artículo 31° de este reglamento.