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Artículo 13 del Decreto 662

Aprueba reglamento sobre la administración y destino de las donaciones y otras contribuciones efectuadas de conformidad a la ley nº 20.444, que crea el fondo nacional de la reconstrucción y establece mecanismos de incentivo tributario a las donaciones efectuadas en caso de catástrofe

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1015720 / 8951735.

Texto oficial

ARTÍCULO 13°: El Ministro de Hacienda, mediante uno o más decretos supremos fundados que llevarán además la firma del Ministro del Interior, deberá consignar los diversos destinos y beneficiarios de los recursos y de las donaciones en especie efectuadas al Fondo y las cantidades asignadas a cada una de dichas destinaciones o su valoración, en el caso de las donaciones en especie, para lo cual considerará la o las propuestas efectuadas de conformidad a lo dispuesto en el artículo anterior. El Ministerio de Hacienda publicará en su sitio electrónico oficial, el o los decretos supremos a que se refiere este artículo.