Texto oficial
ARTÍCULO 13°: El Ministro de Hacienda, mediante uno o
más decretos supremos fundados que llevarán además la
firma del Ministro del Interior, deberá consignar los
diversos destinos y beneficiarios de los recursos y de las
donaciones en especie efectuadas al Fondo y las cantidades
asignadas a cada una de dichas destinaciones o su
valoración, en el caso de las donaciones en especie, para
lo cual considerará la o las propuestas efectuadas de
conformidad a lo dispuesto en el artículo anterior.
El Ministerio de Hacienda publicará en su sitio
electrónico oficial, el o los decretos supremos a que se
refiere este artículo.