Texto oficial
ARTÍCULO 14°: El Ministerio de Hacienda, mediante uno
o más decretos supremos, emitidos bajo la fórmula "Por
Orden del Presidente de la República", y de conformidad con
la normativa vigente, efectuará los traspasos que
correspondan desde los recursos en dinero del Fondo,
asignados de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13°
de este reglamento, a los presupuestos de los distintos
organismos del sector público, los que se encargarán de
ejecutar y realizar las obras que en cada caso correspondan.
Por su parte, los aportes en dinero que para estos fines
deban destinarse a los municipios, podrán ser traspasados
en la forma antes señalada, directamente al presupuesto de
la Municipalidad respectiva o a los presupuestos de los
ministerios o gobiernos regionales que correspondan, para
que asignen al municipio en cuestión los fondos para la
ejecución de cada proyecto. Asimismo, los aportes en dinero
que tengan como destino el financiamiento de obras
municipales, podrán ser traspasados al presupuesto de la
Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del
Ministerio del Interior, la que mediante resolución, que
será visada además por la Dirección de Presupuestos del
Ministerio de Hacienda, asignará los montos que a cada
municipio le corresponda para efectos de la ejecución de la
obra en cuestión.
Respecto de las donaciones en especie a que se refiere
el literal (ii) del artículo 11° anterior, el Ministerio
de Hacienda comunicará al donante, mediante carta
certificada u otro medio fidedigno, y a la mayor brevedad
posible, la destinación de dicha donación en especie, en
la forma dispuesta en el artículo 13° anterior, a fin de
que el donante pueda transferir al ministerio u organismo
del sector público, gobierno regional o municipio de las
zonas afectadas, la donación en especie en cuestión la que
será aplicada por éstos a los fines previstos en la Ley
N° 20.444, sin perjuicio del debido registro de la
donación en el Fondo. Lo anterior, es sin perjuicio de la
facultad del Ministerio de Hacienda de comunicar al donante,
en el tiempo que media entre el compromiso de donación y la
resolución sobre el destino de la misma, sobre algún
recinto o lugar, en la medida que sea necesario y se
encuentre disponible, en el que el donante podrá hacer
entrega y materializar la donación de las especies en
cuestión.