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Artículo 15 del Decreto 662

Aprueba reglamento sobre la administración y destino de las donaciones y otras contribuciones efectuadas de conformidad a la ley nº 20.444, que crea el fondo nacional de la reconstrucción y establece mecanismos de incentivo tributario a las donaciones efectuadas en caso de catástrofe

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1015720 / 8951739.

Texto oficial

ARTÍCULO 15°: El Ministerio de Hacienda identificará, en la forma prevista en el Párrafo 2 siguiente, mediante uno o más decretos supremos fundados, suscritos además por el Ministro del Interior, el listado de obras especificas a que se refiere el artículo 8° de la Ley Nº 20.444, las que podrán ser financiadas con donaciones susceptibles de acogerse a los beneficios tributarios establecidos en el Título III de la misma ley, en cumplimiento con lo dispuesto en dicha ley y este reglamento. El o los decretos supremos antes referidos deberán indicar, en cada caso, el monto de los recursos necesarios para el pleno financiamiento de la obra específica, sin perjuicio de las demás menciones e información que éstos deberán contener y a que se refiere este reglamento.