Texto oficial
ARTÍCULO 15°: El Ministerio de Hacienda
identificará, en la forma prevista en el Párrafo 2
siguiente, mediante uno o más decretos supremos fundados,
suscritos además por el Ministro del Interior, el listado
de obras especificas a que se refiere el artículo 8° de la
Ley Nº 20.444, las que podrán ser financiadas con
donaciones susceptibles de acogerse a los beneficios
tributarios establecidos en el Título III de la misma ley,
en cumplimiento con lo dispuesto en dicha ley y este
reglamento.
El o los decretos supremos antes referidos deberán
indicar, en cada caso, el monto de los recursos necesarios
para el pleno financiamiento de la obra específica, sin
perjuicio de las demás menciones e información que éstos
deberán contener y a que se refiere este reglamento.