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Artículo 17 del Decreto 662

Aprueba reglamento sobre la administración y destino de las donaciones y otras contribuciones efectuadas de conformidad a la ley nº 20.444, que crea el fondo nacional de la reconstrucción y establece mecanismos de incentivo tributario a las donaciones efectuadas en caso de catástrofe

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1015720 / 8951741.

Texto oficial

ARTÍCULO 17°.- El Ministerio de Hacienda publicará, en su sitio electrónico oficial, el listado de Obras Específicas, tanto de Naturaleza Pública como Privada, contenido en el o los decretos supremos referidos en los artículos anteriores, pudiendo efectuar asimismo todas las gestiones y coordinaciones que sean necesarias para que dicho listado sea difundido en los sitios electrónicos de otros organismos e instituciones del sector público. Respecto de las Obras Específicas de Naturaleza Privada, la publicación en el sitio electrónico oficial del Ministerio de Hacienda deberá además detallar los objetivos de la obra en cuestión, el periodo de ejecución de la misma, sus costos y los beneficiarios directos de la misma.