Texto oficial
ARTÍCULO 17°.- El Ministerio de Hacienda publicará,
en su sitio electrónico oficial, el listado de Obras
Específicas, tanto de Naturaleza Pública como Privada,
contenido en el o los decretos supremos referidos en los
artículos anteriores, pudiendo efectuar asimismo todas las
gestiones y coordinaciones que sean necesarias para que
dicho listado sea difundido en los sitios electrónicos de
otros organismos e instituciones del sector público.
Respecto de las Obras Específicas de Naturaleza
Privada, la publicación en el sitio electrónico oficial
del Ministerio de Hacienda deberá además detallar los
objetivos de la obra en cuestión, el periodo de ejecución
de la misma, sus costos y los beneficiarios directos de la
misma.