Texto oficial
ARTÍCULO 19°: Las personas, organismos o
instituciones interesadas en que una determinada Obra
Específica de Naturaleza Privada sea susceptible de ser
financiada en conformidad al artículo 8° de la ley N°
20.444, podrán presentar sus propuestas al Ministerio de
Hacienda.
Las propuestas que efectúen los interesados deberán
contener y acompañar toda la información necesaria que
asegure la especificidad y la correcta e inequívoca
identificación de la Obra Específica de Naturaleza Privada
en cuestión y que dé cuenta que tiene un manifiesto
interés público o que presta un servicio a la comunidad en
general, debiendo detallarse, a lo menos, la región,
provincia y comuna en que dicha obra ha de emplazarse; las
características generales de la obra en cuestión y su
plazo de ejecución; sus especificaciones técnicas, los
fundamentos que la justifiquen y la información detallada
acerca del valor y costo de la misma. Los interesados
deberán además adjuntar toda la información necesaria que
permita su completa y correcta identificación o
individualización, incluyendo información sobre su nombre
o razón social, su número de Rol Único Tributario,
domicilio, profesión u oficio o giro, según corresponda, y
el nombre y cédula de identidad del representante legal, en
su caso. La misma información deberá adjuntarse respecto
del eventual beneficiario de los recursos donados en caso de
que sea una persona diferente.
El Ministerio de Hacienda efectuará un breve análisis
de mérito de las propuestas recibidas de conformidad a este
artículo, debiendo considerar a lo menos la naturaleza de
la obra que se propone llevar a cabo, el valor de la misma y
el número y segmento de la población que se vería
beneficiada con su realización. En este análisis, el
Ministerio de Hacienda contará con la asesoría del
Comité. Tras el mismo, el Ministerio de Hacienda remitirá
a la autoridad competente, aquellas propuestas que hubieren
resultado con un análisis favorable, junto con copia de
toda la información respecto de la misma que obre en poder
del Ministerio de Hacienda, a fin de que dicha autoridad
realice, a la brevedad, la evaluación técnico económica
de la misma y analice su rentabilidad social. El Ministerio
de Hacienda podrá solicitar del proponente toda
información adicional o complementaria que fuere necesaria
para evacuar el referido informe, o formular reparos u
observaciones respecto de las propuestas presentadas. La
información solicitada deberá ser acompañada, o los
reparos ser subsanados por el proponente, dentro del plazo
de 10 días hábiles contados desde que le sea notificada
por carta certificada a éste la solicitud de información
adicional o complementaria o la observación, según
corresponda. Si la información no es entregada o los
reparos u observaciones no son subsanados en el plazo
señalado en este artículo, se tendrá por no presentada la
propuesta.
No podrán ser incluidas en las propuestas a que se
refiere el artículo siguiente, Obras Específicas de
Naturaleza Privada respecto de las cuales no se hubiere
recibido la evaluación técnico económica a la que se
refiere el artículo 8° de la Ley N° 20.444 o que tengan
un resultado desfavorable en dicha evaluación.