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Artículo 21 del Decreto 662

Aprueba reglamento sobre la administración y destino de las donaciones y otras contribuciones efectuadas de conformidad a la ley nº 20.444, que crea el fondo nacional de la reconstrucción y establece mecanismos de incentivo tributario a las donaciones efectuadas en caso de catástrofe

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1015720 / 8951746.

Texto oficial

ARTÍCULO 21°.- Quienes deseen remitir información, antecedentes o postular proyectos al Ministerio de Hacienda conforme a lo dispuesto en los artículos 11°, 18° y 19° del presente reglamento, deberán hacerlo a través de dicho organismo, o en las respectivas oficinas de sus Secretarías Regionales Ministeriales o de los funcionarios en regiones de dicho Ministerio. El Ministerio de Hacienda dispondrá los mecanismos para que estas propuestas e información puedan ser remitidas a éste a través de medios electrónicos. El Ministerio de Hacienda podrá señalar otros organismos y/o lugares a través de los cuales se recibirá esta información, antecedentes o propuestas.