Texto oficial
ARTÍCULO 21°.- Quienes deseen remitir información,
antecedentes o postular proyectos al Ministerio de Hacienda
conforme a lo dispuesto en los artículos 11°, 18° y 19°
del presente reglamento, deberán hacerlo a través de dicho
organismo, o en las respectivas oficinas de sus Secretarías
Regionales Ministeriales o de los funcionarios en regiones
de dicho Ministerio. El Ministerio de Hacienda dispondrá
los mecanismos para que estas propuestas e información
puedan ser remitidas a éste a través de medios
electrónicos.
El Ministerio de Hacienda podrá señalar otros
organismos y/o lugares a través de los cuales se recibirá
esta información, antecedentes o propuestas.