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Artículo 22 del Decreto 662

Aprueba reglamento sobre la administración y destino de las donaciones y otras contribuciones efectuadas de conformidad a la ley nº 20.444, que crea el fondo nacional de la reconstrucción y establece mecanismos de incentivo tributario a las donaciones efectuadas en caso de catástrofe

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1015720 / 8951748.

Texto oficial

ARTÍCULO 22°. Los aportes en dinero correspondientes a las donaciones que se efectúen al Fondo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° de este reglamento, con el objeto de financiar una Obra Específica de Naturaleza Pública y, en su caso, los recursos adicionales del Fondo destinados a complementar el financiamiento de la misma de conformidad a lo dispuesto en el artículo 31° de este reglamento, serán traspasados, en conformidad a la normativa vigente, por el Ministerio de Hacienda, mediante uno o más decretos supremos, emitidos bajo la fórmula "Por Orden del Presidente de la República", a los presupuestos de los ministerios o gobiernos regionales para la ejecución de la obra en cuestión, todo ello sin perjuicio que ésta podrá ser ejecutada por el donante de conformidad a lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 8° de la Ley N° 20.444, caso en el cual será aplicable lo dispuesto en el artículo 26° de este reglamento. Por su parte, los aportes en dinero que para estos fines deban destinarse a los municipios, podrán ser traspasados por el Ministerio de Hacienda, mediante uno o más decretos supremos, emitidos bajo la fórmula "Por Orden del Presidente de la República", directamente al presupuesto de la Municipalidad respectiva o a los presupuestos de los ministerios o gobiernos regionales que correspondan, para que asignen al municipio en cuestión los fondos para la ejecución de cada proyecto. Asimismo, los aportes en dinero que tengan como destino el financiamiento de obras municipales, podrán ser traspasados al presupuesto de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, la que mediante resolución, que será visada además por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, asignará los montos que a cada municipio le corresponda para efectos de la ejecución de la obra en cuestión. Todo lo anterior, sin perjuicio de la facultad del donante para ejecutarla de conformidad a lo dispuesto en el señalado inciso sexto del artículo 8° de la Ley N° 20.444, caso en el cual será aplicable lo dispuesto en el mencionado artículo 26° de este reglamento.