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Artículo 23 del Decreto 662

Aprueba reglamento sobre la administración y destino de las donaciones y otras contribuciones efectuadas de conformidad a la ley nº 20.444, que crea el fondo nacional de la reconstrucción y establece mecanismos de incentivo tributario a las donaciones efectuadas en caso de catástrofe

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1015720 / 8951749.

Texto oficial

ARTÍCULO 23°: Los aportes en dinero que se efectúen al Fondo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° de este reglamento, con el objeto de financiar una Obra Específica de Naturaleza Privada, serán traspasados directamente por el Ministerio de Hacienda al beneficiario identificado de la obra en cuestión. Para ello, la mencionada Secretaría de Estado suscribirá un convenio con el referido beneficiario, en el que se dejará constancia de la tasación de la obra así como las especificaciones técnicas de la misma, regulándose asimismo el período en el que la obra deberá ejecutarse por el beneficiario y la forma y plazo en que se efectuará a éste el traspaso de los recursos para el financiamiento de la obra en cuestión. Lo anterior es sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27° de este reglamento, relativo a las donaciones destinadas a financiar una Obra Específica de Naturaleza Privada en la que el donante ejecute la obra en cuestión, caso en el cual será aplicable lo dispuesto en dicho artículo.