Texto oficial
ARTÍCULO 23°: Los aportes en dinero que se efectúen
al Fondo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2°
de este reglamento, con el objeto de financiar una Obra
Específica de Naturaleza Privada, serán traspasados
directamente por el Ministerio de Hacienda al beneficiario
identificado de la obra en cuestión. Para ello, la
mencionada Secretaría de Estado suscribirá un convenio con
el referido beneficiario, en el que se dejará constancia de
la tasación de la obra así como las especificaciones
técnicas de la misma, regulándose asimismo el período en
el que la obra deberá ejecutarse por el beneficiario y la
forma y plazo en que se efectuará a éste el traspaso de
los recursos para el financiamiento de la obra en cuestión.
Lo anterior es sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo
27° de este reglamento, relativo a las donaciones
destinadas a financiar una Obra Específica de Naturaleza
Privada en la que el donante ejecute la obra en cuestión,
caso en el cual será aplicable lo dispuesto en dicho
artículo.