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Artículo 24 del Decreto 662

Aprueba reglamento sobre la administración y destino de las donaciones y otras contribuciones efectuadas de conformidad a la ley nº 20.444, que crea el fondo nacional de la reconstrucción y establece mecanismos de incentivo tributario a las donaciones efectuadas en caso de catástrofe

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1015720 / 8951750.

Texto oficial

ARTÍCULO 24°: Respecto de las donaciones en especie a las que se refiere el artículo 3° de este reglamento, destinadas por el donante, en especie, a una Obra Específica en particular, sea ésta de Naturaleza Pública o Privada, y que por su naturaleza puedan ser directamente aplicadas a las Actividades de Reconstrucción de Obras Afectadas por la Catástrofe, serán transferidas directamente por el donante al beneficiario identificado de las mismas, los que deberán destinarlas a los fines previstos en la Ley N° 20.444, sin perjuicio del registro de las mismas en el Fondo. Las donaciones en especie que por su naturaleza no puedan ser directamente aplicadas a las Actividades de Reconstrucción de Obras Afectadas por la Catástrofe y que fueren destinadas por los donantes a una Obra Específica pasarán a formar parte del Fondo y serán enajenadas en conformidad a las normas legales y reglamentarias vigentes, debiendo el Ministerio de Hacienda traspasar estas cantidades al beneficiario de la Obra Específica del caso en la forma dispuesta en el artículo anterior. Lo señalado en el inciso anterior es no obstante lo dispuesto en los artículos 26° y 27° de este reglamento, relativo a las donaciones destinadas a financiar una Obra Específica en la que el donante ejecute la obra en cuestión, caso en el cual será aplicable lo dispuesto en dichos artículos.