Texto oficial
ARTÍCULO 25°: Los donantes que, de acuerdo a lo
dispuesto en el inciso sexto del artículo 8° de la Ley N°
20.444, hayan manifestado, asimismo, su voluntad para llevar
a cabo, por sí o a través de terceros, en este último
caso bajo la responsabilidad del donante, la ejecución de
una Obra Específica, se sujetarán a las normas dispuestas
en los artículos siguientes. Los donantes en cuestión
podrán manifestar su interés en llevar a cabo la
ejecución de una Obra Específica al momento de postular un
determinado proyecto de conformidad a lo dispuesto en el
artículo 19 o en el momento de efectuar la donación.