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Artículo 25 del Decreto 662

Aprueba reglamento sobre la administración y destino de las donaciones y otras contribuciones efectuadas de conformidad a la ley nº 20.444, que crea el fondo nacional de la reconstrucción y establece mecanismos de incentivo tributario a las donaciones efectuadas en caso de catástrofe

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1015720 / 8951752.

Texto oficial

ARTÍCULO 25°: Los donantes que, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 8° de la Ley N° 20.444, hayan manifestado, asimismo, su voluntad para llevar a cabo, por sí o a través de terceros, en este último caso bajo la responsabilidad del donante, la ejecución de una Obra Específica, se sujetarán a las normas dispuestas en los artículos siguientes. Los donantes en cuestión podrán manifestar su interés en llevar a cabo la ejecución de una Obra Específica al momento de postular un determinado proyecto de conformidad a lo dispuesto en el artículo 19 o en el momento de efectuar la donación.