Texto oficial
ARTÍCULO 26°: Para llevar a cabo la ejecución de una
Obra Específica de Naturaleza Pública, el o los donantes
deberán celebrar un convenio de ejecución con el
ministerio, gobierno regional o municipio, según
corresponda, en el que comparezcan los organismos técnicos
estatales competentes y pertinentes de acuerdo a la
naturaleza de la obra a ejecutar, para aprobar los aspectos
técnicos del proyecto y verificar su correcta ejecución,
el que deberá regular, a lo menos, las materias a que se
refiere el artículo 28° del presente reglamento. Una vez
suscrito el convenio, el Ministerio de Hacienda efectuará
un registro del monto total de la donación, en dinero o
especies, comprometida por el donante para el financiamiento
y ejecución de la Obra Específica de Naturaleza Pública
en cuestión. El donante administrará directamente los
recursos así comprometidos, debiendo enterarlos en la forma
y plazos acordados en el referido convenio de ejecución.
Sin perjuicio de las facultades fiscalizadoras que en cada
caso correspondan al ministerio, gobierno regional o
municipio con el que haya de celebrarse el convenio de
ejecución respectivo, éste deberá además remitir
oportunamente al Ministerio de Hacienda, la información que
acredite los estados de avance de la obra, los desembolsos o
recursos efectivamente contribuidos por el donante en la
misma conforme al convenio, y la fecha en que ellos se
efectuaron, a fin de que dicho Ministerio pueda emitir al
donante el o los certificados de donación a que se refiere
el artículo 2° de la Ley N° 20.444, conforme a los
referidos estados de avance de la obra y los desembolsos
efectuados, los que en todo caso no podrán exceder, en
total y, salvo causa justificada, del valor de la Obra
Específica de Naturaleza Pública del caso, establecido en
el decreto supremo que la identifique. El certificado de
donación será otorgado en la forma, y cumpliendo con todas
las especificaciones y formalidades que señale el Servicio
de Impuestos Internos mediante resolución.
No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, los
donantes interesados en llevar a cabo la ejecución de la
Obra Específica de Naturaleza Pública en cuestión siempre
tendrán la opción de efectuar los aportes en dinero o en
especie al Fondo, en la forma prevista en los artículos 2°
y 3° de este reglamento, según corresponda. En este caso,
tales recursos serán traspasados al ministerio, gobierno
regional o municipio, según sea el caso, en la forma
prevista en los artículos 22° y 24° de este reglamento,
los que destinarán esos recursos a la ejecución de la Obra
Específica en cuestión, debiendo regularse en el convenio
de ejecución la forma y plazos en que tales recursos serán
traspasados al donante ejecutor. En estos casos, el
Ministerio de Hacienda emitirá al donante el o los
certificados que acrediten la donación en el momento y bajo
la forma dispuesta en los artículos 2° y 3° de este
reglamento, según sea el caso.
En los convenios que se suscriban a estos efectos, los
ministerios, gobiernos regionales y municipios, según
corresponda, deberán tomar todas las medidas que sean
necesarias y solicitar del donante todos los antecedentes,
declaraciones, información y documentos que fueren
pertinentes, junto con la celebración de todos los actos
jurídicos que fueren procedentes, para la adecuada
ejecución de la obra y el resguardo de los términos y
condiciones del convenio, tales como garantías, pólizas de
seguro y otros que acuerden las partes.