Texto oficial
ARTÍCULO 27°: Para llevar a cabo la ejecución de una
Obra Específica de Naturaleza Privada, de conformidad a lo
dispuesto en el inciso sexto del artículo 8° de la Ley N°
20.444, se procederá a la suscripción de un convenio de
ejecución entre el Ministerio de Hacienda, el donante y el
beneficiario de la donación el que deberá regular a lo
menos las materias a que se refiere el artículo 28° del
presente reglamento. Una vez suscrito el convenio, el
Ministerio de Hacienda efectuará un registro del monto
total de la donación, en dinero o especie, comprometida por
el donante para el financiamiento y ejecución de la Obra
Específica de Naturaleza Privada en cuestión. El donante
administrará directamente los recursos así comprometidos,
debiendo enterarlos en la forma y plazos acordados en el
referido convenio de ejecución. En este caso, el Ministerio
de Hacienda emitirá al donante el o los certificados de
donación a que se refiere el artículo 2° de la Ley N°
20.444, conforme a los estados de avance de la obra y los
desembolsos efectuados o recursos efectivamente contribuidos
por el donante conforme al convenio, los que en todo caso no
podrán exceder, en total y, salvo causa justificada, del
valor de la Obra Específica de Naturaleza Privada del caso
establecido en el decreto supremo que la identifique. El
certificado será otorgado en la forma, y cumpliendo con
todas las especificaciones y formalidades que señale el
Servicio de Impuestos Internos mediante resolución.
No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, los
donantes interesados en llevar a cabo la ejecución de la
Obra Específica de Naturaleza Privada en cuestión siempre
tendrán la opción de efectuar los aportes en dinero o en
especie al Fondo, en la forma prevista en los artículos 2°
y 3° de este reglamento, según corresponda, en cuyo caso
tales recursos serán traspasados al donante ejecutor según
se establezca en el convenio de ejecución. En estos casos,
el Ministerio de Hacienda emitirá al donante el o los
certificados que acrediten la donación en dinero en el
momento y bajo la forma dispuesta en el artículo 2° y 3°
de este reglamento, según sea el caso.