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Artículo 28 del Decreto 662

Aprueba reglamento sobre la administración y destino de las donaciones y otras contribuciones efectuadas de conformidad a la ley nº 20.444, que crea el fondo nacional de la reconstrucción y establece mecanismos de incentivo tributario a las donaciones efectuadas en caso de catástrofe

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1015720 / 8951755.

Texto oficial

ARTÍCULO 28°: En los convenios de ejecución a los que se refieren los artículos anteriores, y sin perjuicio de aquellas cláusulas de la esencia, naturaleza o meramente accidentales que deban o puedan acordarse en los mismos, deberá hacerse constar a lo menos la tasación de la Obra Específica, así como las especificaciones técnicas de la misma. Asimismo, en ellos se dejará constancia del período de ejecución de la obra y la forma y plazo en que se enterarán los recursos para el financiamiento de la obra en cuestión.