Texto oficial
ARTÍCULO 28°: En los convenios de ejecución a los
que se refieren los artículos anteriores, y sin perjuicio
de aquellas cláusulas de la esencia, naturaleza o meramente
accidentales que deban o puedan acordarse en los mismos,
deberá hacerse constar a lo menos la tasación de la Obra
Específica, así como las especificaciones técnicas de la
misma. Asimismo, en ellos se dejará constancia del período
de ejecución de la obra y la forma y plazo en que se
enterarán los recursos para el financiamiento de la obra en
cuestión.