Texto oficial
ARTÍCULO 29°: El Ministerio de Hacienda coordinará
la correcta ejecución, fiscalización y cumplimiento de los
convenios a que se refieren los artículos anteriores. Para
ello, podrá solicitar de los donantes que los hayan
celebrado, toda la información que estime necesaria para
verificar el cumplimiento de los términos y condiciones
establecidas al respecto, todo ello sin perjuicio de las
facultades propias que en materia de ejecución,
fiscalización y cumplimiento de los convenios antes
referidos correspondan a los ministerios, gobiernos
regionales y municipios, según sea el caso, y a los demás
organismos competentes de conformidad con la legislación
vigente. Para el correcto ejercicio de la función señalada
en este artículo, el Ministerio de Hacienda podrá asimismo
solicitar dichos antecedentes de los ministerios, gobiernos
regionales y municipios.
Con todo, para efectos de fiscalización, y en materias
de su competencia, el Servicio de Impuestos Internos podrá
solicitar del Ministerio de Hacienda los antecedentes antes
referidos.