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Artículo 29 del Decreto 662

Aprueba reglamento sobre la administración y destino de las donaciones y otras contribuciones efectuadas de conformidad a la ley nº 20.444, que crea el fondo nacional de la reconstrucción y establece mecanismos de incentivo tributario a las donaciones efectuadas en caso de catástrofe

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1015720 / 8951756.

Texto oficial

ARTÍCULO 29°: El Ministerio de Hacienda coordinará la correcta ejecución, fiscalización y cumplimiento de los convenios a que se refieren los artículos anteriores. Para ello, podrá solicitar de los donantes que los hayan celebrado, toda la información que estime necesaria para verificar el cumplimiento de los términos y condiciones establecidas al respecto, todo ello sin perjuicio de las facultades propias que en materia de ejecución, fiscalización y cumplimiento de los convenios antes referidos correspondan a los ministerios, gobiernos regionales y municipios, según sea el caso, y a los demás organismos competentes de conformidad con la legislación vigente. Para el correcto ejercicio de la función señalada en este artículo, el Ministerio de Hacienda podrá asimismo solicitar dichos antecedentes de los ministerios, gobiernos regionales y municipios. Con todo, para efectos de fiscalización, y en materias de su competencia, el Servicio de Impuestos Internos podrá solicitar del Ministerio de Hacienda los antecedentes antes referidos.