Texto oficial
ARTÍCULO 30°: El Subsecretario de Hacienda podrá
declarar, mediante resolución fundada y previo informe del
o los ministerios, gobiernos regionales o municipios que
concurrieron a la firma del convenio en cuestión, el
incumplimiento de los términos y condiciones del convenio
correspondiente, si la información o antecedentes
requeridos de conformidad con lo dispuesto en el artículo
anterior, sobre el cumplimiento de los términos y
condiciones del convenio, no fueren presentados a su
satisfacción en los plazos que en cada caso se indique en
la respectiva solicitud, de todo lo cual deberá dar aviso
al Servicio de Impuestos Internos.
La resolución antes referida deberá ser notificada al
donante y a los demás interesados. Contra dicha resolución
procederán los recursos establecidos en la Ley N° 19.880.