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Artículo 30 del Decreto 662

Aprueba reglamento sobre la administración y destino de las donaciones y otras contribuciones efectuadas de conformidad a la ley nº 20.444, que crea el fondo nacional de la reconstrucción y establece mecanismos de incentivo tributario a las donaciones efectuadas en caso de catástrofe

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1015720 / 8951757.

Texto oficial

ARTÍCULO 30°: El Subsecretario de Hacienda podrá declarar, mediante resolución fundada y previo informe del o los ministerios, gobiernos regionales o municipios que concurrieron a la firma del convenio en cuestión, el incumplimiento de los términos y condiciones del convenio correspondiente, si la información o antecedentes requeridos de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, sobre el cumplimiento de los términos y condiciones del convenio, no fueren presentados a su satisfacción en los plazos que en cada caso se indique en la respectiva solicitud, de todo lo cual deberá dar aviso al Servicio de Impuestos Internos. La resolución antes referida deberá ser notificada al donante y a los demás interesados. Contra dicha resolución procederán los recursos establecidos en la Ley N° 19.880.