Texto oficial
ARTÍCULO 32 °: En los casos señalados en los
artículos 23° y 24°, los beneficiarios de donaciones
efectuadas para financiar Obras Específicas de Naturaleza
Privada, deberán efectuar una completa rendición de
cuentas al Ministerio de Hacienda, la que deberá incluir, a
lo menos los comprobantes de los recursos o especies
comprometidos en la ejecución de las Obras Específicas en
cuestión, junto con la documentación auténtica o la
relación y ubicación de ésta cuando proceda.
En los casos a que se refieren los artículos 26° y
27° de este reglamento, el donante deberá efectuar una
rendición de cuentas al Ministerio de Hacienda que deberá
comprender, a lo menos:
a) Los comprobantes de ingresos, con la documentación
auténtica o la relación y ubicación de ésta cuando
proceda, que justifique los ingresos percibidos por el
donante para la ejecución de la Obra Específica, cuando
ello corresponda de conformidad a lo dispuesto en los
referidos artículos 26° y 27°;
b) los comprobantes de egresos, gastos y aquellos que
justifiquen la utilización de los fondos en la Obra
Específica, con la documentación auténtica o la relación
y ubicación de ésta cuando proceda, que acredite todos los
pagos, gastos y transferencias realizadas con ocasión de la
ejecución de la Obra Específica; y
c) los comprobantes de traspasos de recursos, de haberlos,
con la documentación auténtica o la relación y ubicación
de ésta cuando proceda, que demuestre las operaciones
contables que no corresponden a ingresos y gastos efectivos.
Lo dispuesto anteriormente es sin perjuicio de toda
otra documentación que la persona o entidad responsable de
la rendición estime necesario incluir para justificar los
ingresos, egresos, gastos o utilización de los fondos
respectivos en las Obras Específicas, y de lo dispuesto en
la normativa vigente.