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Artículo 32 del Decreto 662

Aprueba reglamento sobre la administración y destino de las donaciones y otras contribuciones efectuadas de conformidad a la ley nº 20.444, que crea el fondo nacional de la reconstrucción y establece mecanismos de incentivo tributario a las donaciones efectuadas en caso de catástrofe

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1015720 / 8951760.

Texto oficial

ARTÍCULO 32 °: En los casos señalados en los artículos 23° y 24°, los beneficiarios de donaciones efectuadas para financiar Obras Específicas de Naturaleza Privada, deberán efectuar una completa rendición de cuentas al Ministerio de Hacienda, la que deberá incluir, a lo menos los comprobantes de los recursos o especies comprometidos en la ejecución de las Obras Específicas en cuestión, junto con la documentación auténtica o la relación y ubicación de ésta cuando proceda. En los casos a que se refieren los artículos 26° y 27° de este reglamento, el donante deberá efectuar una rendición de cuentas al Ministerio de Hacienda que deberá comprender, a lo menos: a) Los comprobantes de ingresos, con la documentación auténtica o la relación y ubicación de ésta cuando proceda, que justifique los ingresos percibidos por el donante para la ejecución de la Obra Específica, cuando ello corresponda de conformidad a lo dispuesto en los referidos artículos 26° y 27°; b) los comprobantes de egresos, gastos y aquellos que justifiquen la utilización de los fondos en la Obra Específica, con la documentación auténtica o la relación y ubicación de ésta cuando proceda, que acredite todos los pagos, gastos y transferencias realizadas con ocasión de la ejecución de la Obra Específica; y c) los comprobantes de traspasos de recursos, de haberlos, con la documentación auténtica o la relación y ubicación de ésta cuando proceda, que demuestre las operaciones contables que no corresponden a ingresos y gastos efectivos. Lo dispuesto anteriormente es sin perjuicio de toda otra documentación que la persona o entidad responsable de la rendición estime necesario incluir para justificar los ingresos, egresos, gastos o utilización de los fondos respectivos en las Obras Específicas, y de lo dispuesto en la normativa vigente.