Texto oficial
ARTÍCULO 33°: El Ministerio de Hacienda llevará un
registro o base de datos actualizada, y realizará un
control, de los recursos del Fondo. En dicho registro
deberá anotar o registrar, por cada donación, herencia,
legado, o por cada donación o contribución que reciba el
Fondo por concepto de cooperación internacional, a lo
menos, la siguiente información:
a) El nombre o razón social del donante, o de quien
efectúa el legado o del causante de la herencia, según
fuere el caso, el número de Rol Único Tributario o cédula
de identidad y domicilio de la persona natural o jurídica,
debiendo consignarse iguales datos sobre su representante
legal, en su caso;
b) El tipo de contribuyente de que se trata, de
conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 20.444;
c) El monto total de la donación, herencia o legado y la
identificación de la donación en especie y su valor,
según corresponda, debiendo dejar constancia de la fecha en
que las donaciones en especie sean transferidas por los
donantes a los beneficiarios de las mismas;
d) La fecha de la donación, herencia, legado o
contribución; y
e) Si la donación, herencia, legado o contribución se
efectúa para financiar una o más Obras Específicas a las
que se refiere el artículo 8° de la Ley N° 20.444,
debiendo consignarse la Obra Específica de que se trate, su
naturaleza pública o privada y si la donación del caso
permite el financiamiento total o parcial de la Obra
Específica respectiva. Asimismo, deberá indicarse al
beneficiario de la misma, por medio de su nombre o razón
social y número de Rol Único Tributario, y la voluntad del
donante en cuanto a llevar o no a cabo la ejecución de la
misma. En caso que el donante hubiere manifestado su
voluntad de llevar a cabo la ejecución de la obra en
cuestión, de conformidad a lo establecido en este
reglamento, se dejará constancia de la opción que tome el
donante de conformidad a lo señalado en el artículo 26° o
27° de este reglamento según corresponda.
En caso que la donación se hubiere efectuado al
Ministerio del Interior, durante el plazo al que se refiere
el artículo 1° de la Ley N° 20.444, dicha Secretaría de
Estado deberá remitir al Ministerio de Hacienda, a lo menos
mensualmente, un informe en que se contengan todos los
antecedentes a los que se refieren las letras anteriores de
este artículo a fin de que éste los incorpore en el
referido registro y pueda emitir los certificados que
resulten procedentes, de conformidad a lo establecido en la
Ley N° 20.444, cuando las donaciones del caso se acojan a
los beneficios de dicha ley. Sin perjuicio de lo anterior,
las donaciones recibidas bajo la modalidad descrita,
deberán ser traspasadas a la Partida 50, Programa 01,
Tesoro Público, para su posterior transferencia a los
respectivos organismos ejecutores, a través del Programa
03, Operaciones Complementarias de la Partida aludida de la
Ley de Presupuestos del Sector Público.
El registro al que se refiere este artículo tendrá
carácter público y podrá ser llevado por medios
electrónicos.