Texto oficial
Artículo primero.- Para los efectos de lo señalado en
el inciso segundo de la letra a) del artículo 84, de la Ley
sobre Impuesto a la Renta, los contribuyentes deberán
recalcular el Impuesto de Primera Categoría con la tasa de
impuesto que rija en cada año calendario, para determinar
el porcentaje que deben aplicar a los ingresos brutos por
los meses de abril a diciembre de los años calendarios
2011, 2012 y 2013.
Del mismo modo, para los efectos de determinar los
pagos provisionales por los ingresos brutos correspondientes
a los meses de enero, febrero y marzo de los años
calendarios 2011, 2012 y 2013, el porcentaje aplicado
durante el mes de diciembre inmediatamente anterior, se
ajustará multiplicándolo por los factores 1,176, 0,925 y
0,919, respectivamente.