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Artículo PRIMERO transitorio de la Ley 20.455

Modifica diversos cuerpos legales para obtener recursos destinados al financiamiento de la reconstrucción del país

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1015783 / 8955057.

Texto oficial

Artículo primero.- Para los efectos de lo señalado en el inciso segundo de la letra a) del artículo 84, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, los contribuyentes deberán recalcular el Impuesto de Primera Categoría con la tasa de impuesto que rija en cada año calendario, para determinar el porcentaje que deben aplicar a los ingresos brutos por los meses de abril a diciembre de los años calendarios 2011, 2012 y 2013. Del mismo modo, para los efectos de determinar los pagos provisionales por los ingresos brutos correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo de los años calendarios 2011, 2012 y 2013, el porcentaje aplicado durante el mes de diciembre inmediatamente anterior, se ajustará multiplicándolo por los factores 1,176, 0,925 y 0,919, respectivamente.