Texto oficial
Artículo segundo.- Prorrógase, hasta el 31 de
diciembre del año 2012, con sujeción a las normas de la
ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial, la vigencia de
los avalúos de los bienes raíces no agrícolas que rijan
al 31 de diciembre del año 2010; y fíjase, a contar del 1
de enero del año 2013, la vigencia de los nuevos avalúos
que se determinen, fecha desde la cual se contará el plazo
de 5 años que establece el inciso primero del artículo 3°
de la mencionada ley, del mismo modo como se reiniciarán
los reavalúos anuales establecidos en el inciso séptimo de
dicho artículo.