Texto oficial
Artículo tercero.- Tratándose de bienes raíces no
agrícolas que por aplicación de lo dispuesto en el inciso
cuarto del artículo 3°, de la ley N° 17.235, al primer
semestre del año 2010 no hayan alcanzado la cuota del monto
del impuesto territorial que según su avalúo les
corresponde, la aplicación del procedimiento de incremento
gradual del impuesto establecido en dicho artículo, se
prorrogará en hasta un 10% semestral, por un máximo de 4
semestres, de forma tal que al segundo semestre del año
2012, a más tardar, las propiedades afectadas con este
procedimiento de incremento gradual deberán haber alcanzado
el monto total del impuesto territorial que según su
avalúo les corresponde.