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Artículo CUARTO transitorio de la Ley 20.455

Modifica diversos cuerpos legales para obtener recursos destinados al financiamiento de la reconstrucción del país

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1015783 / 8955060.

Texto oficial

Artículo cuarto.- En el caso de los bienes raíces no agrícolas señalados en el inciso séptimo del artículo 3°, de la ley N° 17.235, que al primer semestre del año 2010, como resultado del reavalúo que rige a partir del 1 de enero de ese año, hayan experimentado un incremento del impuesto territorial superior a un 25% respecto del semestre anterior, se regirán por el procedimiento de incremento gradual establecido en el inciso cuarto del artículo 3°, de la ley N° 17.235. Este procedimiento se aplicará hasta el primer semestre del año 2012, con un incremento en la contribución de hasta un 10% semestral, de forma tal que al segundo semestre del año 2012, se les girará el monto del impuesto que les corresponda según su avalúo. A contar del 1 de enero del año 2013, para los bienes raíces referidos en este artículo, volverá a aplicarse el mecanismo de determinación del impuesto a que se refiere el inciso final del artículo 3° la ley N°17.235, ya referido.