Texto oficial
Artículo quinto.- Las disposiciones de la presente ley
que modifican el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1959,
comenzarán a regir luego de tres meses contados desde su
publicación y no afectarán los beneficios y derechos que
dicha norma otorga a los contribuyentes que, a la señalada
fecha, sean propietarios de "viviendas económicas", hasta
el 31 de diciembre del año 2022. No obstante, las
disposiciones de la presente ley no se aplicarán, hasta el
31 de diciembre del año 2022, a las adquisiciones de
"viviendas económicas" que se efectúen en virtud de un
acto o contrato cuya celebración se hubiere válidamente
prometido con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia
de la presente ley, en un contrato celebrado por escritura
pública o por instrumento privado protocolizado; y que, al
momento de su suscripción, se haya dado cumplimiento a lo
previsto en el inciso primero del artículo 18 del decreto
con fuerza de ley N° 2, de 1959. Del mismo modo, las
disposiciones de la presente ley tampoco se aplicarán,
hasta el 31 de diciembre del año 2022, a las adquisiciones
de las mismas viviendas que se efectúen en virtud de un
contrato de arrendamiento con opción de compra celebrado
con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la
presente ley, siempre que dicho contrato se haya celebrado
por escritura pública o instrumento privado protocolizado.
A contar del 1 de enero del año 2023, los propietarios de
viviendas económicas quedarán afectos a las disposiciones
del referido decreto con fuerza de ley N° 2, de 1959,
según su texto vigente, respecto de todos los bienes
raíces de su propiedad, cualquiera sea la fecha en que
hayan sido adquiridos.