Texto oficial
Artículo sexto.- Las modificaciones al artículo 18
del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1959, del Ministerio
de Hacienda, se aplicarán, respecto de los beneficios de
que pueden gozar los adquirentes de "viviendas económicas",
por las viviendas que adquieran a contar de la fecha
establecida en el artículo quinto transitorio de la
presente ley.