Saltar al contenido

Artículo 4 del Decreto 14

Aprueba reglamento de establecimientos de larga estadía para adultos mayores

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1015936 / 8958431.

Texto oficial

Artículo 4°.- La instalación y funcionamiento de los establecimientos regidos por el presente Reglamento, requiere autorización de la Secretaría Regional Ministerial de Salud en cuyo territorio de competencia se encuentran ubicados, entidad a la que le corresponderá, asimismo, su fiscalización, control y supervisión. También requerirá de esta autorización la modificación posterior de la planta física, el aumento del número de camas y el traslado del establecimiento a otra ubicación. Deberá comunicarse a la autoridad sanitaria señalada, con a lo menos 20 días de anticipación a su ocurrencia, el cambio de propietario o director técnico y el cierre transitorio o definitivo del establecimiento. La autoridad sanitaria concederá o denegará la autorización mediante resolución, la que será fundada en caso de denegación. La autorización concedida tendrá una vigencia de cinco años la que se renovará automática y sucesivamente por períodos iguales mientras no sea expresamente dejada sin efecto.