Texto oficial
Artículo 4°.- La instalación y funcionamiento de los
establecimientos regidos por el presente Reglamento,
requiere autorización de la Secretaría Regional
Ministerial de Salud en cuyo territorio de competencia se
encuentran ubicados, entidad a la que le corresponderá,
asimismo, su fiscalización, control y supervisión.
También requerirá de esta autorización la
modificación posterior de la planta física, el aumento del
número de camas y el traslado del establecimiento a otra
ubicación.
Deberá comunicarse a la autoridad sanitaria señalada,
con a lo menos 20 días de anticipación a su ocurrencia, el
cambio de propietario o director técnico y el cierre
transitorio o definitivo del establecimiento.
La autoridad sanitaria concederá o denegará la
autorización mediante resolución, la que será fundada en
caso de denegación. La autorización concedida tendrá una
vigencia de cinco años la que se renovará automática y
sucesivamente por períodos iguales mientras no sea
expresamente dejada sin efecto.