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Artículo 5 del Decreto 14

Aprueba reglamento de establecimientos de larga estadía para adultos mayores

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1015936 / 8958432.

Texto oficial

Artículo 5°.- Para la obtención de la autorización de funcionamiento el titular o representante legal, en su caso, deberá elevar a la Secretaría Regional Ministerial de Salud competente una solicitud en la cual especifique el tipo de establecimiento que desea instalar en relación con el nivel de autovalencia de sus residentes, adjuntando los siguientes antecedentes: a) Nombre, dirección y teléfono del establecimiento, y su fax y dirección de correo electrónico, en caso de tenerlos. b) Individualización, RUT y domicilio del titular y representante legal, en su caso. c) Documentos que acrediten el dominio del inmueble o los derechos a utilizarlo del peticionario. d) Plano o croquis a escala de todas las dependencias, indicando distribución de las camas en los dormitorios o plano de las mismas en el caso de construcciones nuevas. e) Certificado de recepción final de la propiedad, en caso de construcciones nuevas. f) Certificado de un experto en prevención de riesgos o del Cuerpo de Bomberos que acredite que cumple con los requisitos de prevención y protección contra incendios, que establece el Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de trabajo. g) Certificación de las condiciones eléctricas y de gas, emitida por un instalador autorizado. h) Identificación del director técnico responsable con copia de su certificado de título, carta de aceptación del cargo y horario en que se encontrará en el establecimiento. i) Planta del personal con que funcionará el establecimiento, con el horario en que se contratará y sistema de turnos, información que deberá actualizarse a medida que se produzcan cambios en este aspecto. Una vez que entre en funciones, deberá enviar a la Secretaría Regional Ministerial de Salud la nómina del personal que labora ahí. j) Reglamento interno del establecimiento, de acuerdo con lo señalado en el artículo 27 de este reglamento. k) Plan de evacuación para los distintos tipos de emergencias. l) Libro foliado de uso de los residentes o sus familiares, para sugerencias o reclamos, que será timbrado por la autoridad sanitaria. m) Programa de atención usuaria del ELEAM diferenciado por nivel de valencia, el cual debe explicitar y describir: . Prestaciones de cuidados, mantención y rehabilitación que se entregarán. . Servicios que se brindarán de apoyo, alimentación, aseo personal, higiene, vestuario, lavado de ropa y demás, que se consideren pertinentes, consignando acciones y frecuencia. . Protocolos de ingreso e inducción de los residentes y sus familiares. . Instrumentos de valoración geriátrica integral utilizados en el establecimiento. . Programas de estimulación y recreación acorde con la funcionalidad de los residentes que se efectuarán. . Plan de integración sociocomunitaria, que consigne estrategias y acciones para promover la mantención de los vínculos familiares, la integración a la red local de servicios y a la comunidad.