Texto oficial
Artículo 6°.- Verificado el cumplimiento de los
requisitos exigidos por el presente reglamento, la
Secretaría Regional Ministerial de Salud respectiva
dictará la resolución de autorización de funcionamiento
del mismo dentro del plazo de treinta días hábiles
contados desde que el requirente completó los antecedentes
necesarios para ello.
El rechazo de la solicitud deberá emitirse mediante
una resolución fundada.