Texto oficial
Artículo 7°.- Los establecimientos de larga estadía
para adultos mayores deberán disponer de una planta física
que cumplirá a lo menos con los requisitos establecidos en
los artículos 5° al 11, 18, 21 al 29, todos inclusive, del
decreto N° 194 de 1978, del Ministerio de Salud, que
aprueba el Reglamento de Hoteles y Establecimientos
Similares.
Además, deberán cumplir con el reglamento sobre
Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares
de Trabajo vigente, en lo que se refiere al personal que
allí labora, en especial de las disposiciones de sus
Títulos II y III, en lo que les sea aplicable.
Las dependencias deberán estar bien diferenciadas e
iluminadas y contar con los elementos siguientes:
a) Al menos una oficina/ sala de recepción, que permita
mantener entrevistas en forma privada con los residentes y
sus familiares o visitas.
b) Los establecimientos de más de un piso deberán contar
con un sistema seguro de traslado de los residentes entre un
piso y otro (circulación vertical) que permita la cabida de
una silla de ruedas o de una camilla.
c) Zonas de circulación con pasillos que permitan el paso
de una silla de ruedas neurológica, bien iluminados, sin
desniveles o con rampas, si los hay, y pasamanos a una
altura adecuada para los residentes al menos en uno de sus
lados.
d) Si tiene escaleras, éstas no podrán ser de tipo
caracol ni tener peldaños en abanico y deberán tener un
ancho que permita el paso de dos personas al mismo tiempo,
con pasamanos en ambos lados y peldaños evidenciados.
e) Sala o salas de estar o de usos múltiples que, en
conjunto, tengan capacidad para contener a todos los
residentes en forma simultánea. Éstas deberán tener
iluminación natural, mobiliario adecuado, medios de
comunicación con el mundo exterior y elementos de
recreación para los residentes, tales como música
ambiental, juegos, revistas, libros, etc.
f) Zonas exteriores para recreación: patio, terraza o
jardín.
g) Comedor o comedores con capacidad suficiente para el
50% de los residentes simultáneamente.
h) Dormitorios con un máximo de cuatro camas con
iluminación y ventilación natural, guardarropa con espacio
para cada uno de los residentes y un velador por cama,
considerando espacio para un adecuado desplazamiento del
personal de cuidado y de los residentes según su nivel de
valencia.
i) Un timbre de tipo continuo por pieza y en el caso de
residentes postrados, uno por cama.
j) Catres clínicos o similares en número bastante para
el 100% de los adultos mayores que necesiten protección
física o clínica.
k) Vías de evacuación que permitan la salida fluida en
situaciones de emergencia a un espacio exterior libre de
riesgo, comunicado a la vía pública y con señalética
visible y claramente comprensible por los residentes.
l) Los servicios higiénicos deben estar cercanos a los
dormitorios, ser de fácil acceso y estar iluminados y
debidamente señalizados.
Deberá haber a lo menos un baño por cada cinco
residentes que, a lo menos, cuente con:
- puerta con barrido de apertura hacia el exterior
- un inodoro y un lavamanos
- ducha y receptáculos para ducha, que permita la
entrada de silla de ruedas
- pisos antideslizantes o con aplicaciones
antideslizantes
- agua fría y caliente
- barras de apoyo a un costado del inodoro y de la
ducha
- una ducha que permita el baño asistido y entrada
de
elementos de apoyo
- a lo menos un timbre de tipo continuo por baño
m) Un lavamanos en los dormitorios de pacientes postrados.
n) La cocina deberá cumplir con las condiciones
higiénicas y sanitarias que aseguren una adecuada
recepción, almacenamiento, preparación y manipulación de
los alimentos. Su equipamiento, incluida la vajilla, estará
de acuerdo al número de raciones a preparar.
El piso y las paredes serán lavables; estará bien
ventilada, ya sea directamente al exterior o a través de
campana o extractor.
o) Sala con elementos mínimos para la atención de salud,
archivo de fichas clínicas y mantención de equipamiento; e
insumos médicos y de enfermería mínimos tales como
esfigmomanómetro, fonendoscopio, termómetros, medidor de
glicemia, saturómetro, medicamentos, elementos e insumos de
primeros auxilios.
p) Mueble para mantener los medicamentos a resguardo,
adecuado a las necesidades de conservación de éstos, que
permanecerá cerrado, bajo la supervisión de un responsable
determinado por la Dirección Técnica.
q) Lugar cerrado y ventilado destinado a guardar los
útiles de aseo en uso; un receptáculo para lavado de
útiles de aseo y un lugar exclusivo para el lavado de
chatas.
r) Zona de lavado, con un lugar de recepción y
almacenamiento para la ropa sucia, lavadora adecuada al
número de residentes e implementación para el secado y
planchado de la ropa, además de un lugar para clasificar y
guardar la ropa limpia.
Si existe servicio externo de lavado, se asignarán
espacios separados y diferenciados para clasificar y guardar
ropa sucia y limpia.
s) Dispositivo hermético y lavable de almacenamiento
transitorio de basura, alejado de los espacios de
circulación habitual de residentes y trabajadores.
t) Servicio telefónico con el exterior que cubra todas
las necesidades de funcionamiento normal y emergencias,
tanto del establecimiento como de los residentes. Este
servicio deberá estar a disposición de los residentes para
realizar y recibir llamadas.