Texto oficial
Artículo 8°.- Todas las dependencias deberán
mantenerse en buenas condiciones higiénicas, tratadas con
desinfectantes periódicamente según las necesidades.
La preparación de los alimentos deberá cumplir con lo
establecido en el decreto N° 977, de 1996, del Ministerio
de Salud, Reglamento Sanitario de los Alimentos, en lo que
le sea aplicable.