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Artículo 8 del Decreto 14

Aprueba reglamento de establecimientos de larga estadía para adultos mayores

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1015936 / 8958436.

Texto oficial

Artículo 8°.- Todas las dependencias deberán mantenerse en buenas condiciones higiénicas, tratadas con desinfectantes periódicamente según las necesidades. La preparación de los alimentos deberá cumplir con lo establecido en el decreto N° 977, de 1996, del Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario de los Alimentos, en lo que le sea aplicable.