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Artículo 9 del Decreto 14

Aprueba reglamento de establecimientos de larga estadía para adultos mayores

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1015936 / 8958438.

Texto oficial

Artículo 9°.- La dirección administrativa y de gestión de estos establecimientos deberá coordinarse en su accionar con la persona que ejerza la dirección técnica para proveerle el apoyo necesario. Podrá ser ejercida por la misma persona que cumple la dirección técnica, si posee los requerimientos que establece el artículo siguiente.