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Artículo 19 del Decreto Con Fuerza de Ley 5

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n° 17.997, orgánica constitucional del tribunal constitucional.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1016103 / 8962814.

Texto oficial

Artículo 19. El Tribunal funcionará en la capital de LEY N° 17.997 Art. la República o en el lugar que, excepcionalmente, el mismo 16 D.O. 19.05.1981 determine. El Tribunal, mediante auto acordado, establecerá sus LEY N° 17.997 Art. sesiones ordinarias y horarios de audiencia. 16 D.O. 19.05.1981 LEY N° 20.381 Art. Único N° 17 D.O. 28.10.2009 LEY N° 17.997 Art. 16 D.O. 19.05.1981 LEY N° 20.381 Art. Único N° 17 D.O. 28.10.2009 LEY N° 17.997 Art. 16 D.O. 19.05.1981 LEY N° 20.381 Art. Único N° 17 D.O. 28.10.2009