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Artículo 20 del Decreto Con Fuerza de Ley 5

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n° 17.997, orgánica constitucional del tribunal constitucional.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1016103 / 8962815.

Texto oficial

LEY N° 17.997 Art. Artículo 20. Los acuerdos del Tribunal se regirán, en 17 D.O. 19.05.1981 lo pertinente, por las normas del párrafo 2 del Título V del Código Orgánico de Tribunales, en lo que no sean contrarias a las de esta ley y los votos se emitirán en orden inverso a la precedencia establecida en el artículo 6°. El último voto será el del Presidente. En la situación prevista en el inciso segundo del LEY N° 17.997 Art. artículo 86 del Código Orgánico de Tribunales, y para el 17 D.O. 19.05.1981 caso de no resultar mayoría para decidir la exclusión, LEY N° 20.381 Art. prevalecerá la opinión que cuente con el voto del Único N° 18 D.O. Presidente. Si ninguna de ellas contare con dicho voto, la 28.10.2009 exclusión será resuelta por éste, mediante resolución fundada.