Texto oficial
LEY N° 17.997 Art.
Artículo 20. Los acuerdos del Tribunal se regirán, en 17 D.O. 19.05.1981
lo pertinente, por las normas del párrafo 2 del Título V
del Código Orgánico de Tribunales, en lo que no sean
contrarias a las de esta ley y los votos se emitirán en
orden inverso a la precedencia establecida en el artículo
6°. El último voto será el del Presidente.
En la situación prevista en el inciso segundo del LEY N° 17.997 Art.
artículo 86 del Código Orgánico de Tribunales, y para el 17 D.O. 19.05.1981
caso de no resultar mayoría para decidir la exclusión, LEY N° 20.381 Art.
prevalecerá la opinión que cuente con el voto del Único N° 18 D.O.
Presidente. Si ninguna de ellas contare con dicho voto, la 28.10.2009
exclusión será resuelta por éste, mediante resolución
fundada.