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Artículo 21 del Decreto Con Fuerza de Ley 5

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n° 17.997, orgánica constitucional del tribunal constitucional.

Estado
Vigente
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idNorma: 1016103 · idParte: 8962816

Texto oficial

LEY N° 17.997 Art. Artículo 21. En ningún caso se podrá promover 18 D.O. 19.05.1981 cuestión de jurisdicción o competencia del Tribunal. Solo éste, de oficio, podrá conocer y resolver su falta de jurisdicción o competencia.