Texto oficial
LEY N° 17.997 Art.
Artículo 22. Será motivo de implicancia respecto de 19 D.O. 19.05.1981
los asuntos a que se refieren los números 1° a 16°, LEY N° 20.381 Art.
inclusive, del artículo 93 de la Constitución, el hecho de Único N° 19 letra
haber emitido opinión con publicidad o dictamen sobre el a) D.O. 28.10.2009
asunto concreto actualmente sometido a conocimiento del
Tribunal.
También serán motivo de implicancia respecto de los LEY N° 17.997 Art.
asuntos a que se refieren los números 10°, 13° y 14° del 19 D.O. 19.05.1981
mismo artículo 93, los establecidos en los números 2° y LEY N° 20.381 Art.
4° al 7°, inclusive, del artículo 195 del Código Único N° 19 letra
Orgánico de Tribunales, en cuanto procedan. b) D.O. 28.10.2009
Tan pronto llegue a conocimiento de un Ministro la LEY N° 17.997 Art.
existencia de una causal de implicancia que lo afecte, lo 19 D.O. 19.05.1981
estampará en el expediente y el Tribunal, con exclusión de
él, deberá resolver. Si la acepta, el Ministro implicado
se abstendrá del conocimiento del asunto.
Las implicancias podrán ser promovidas por el Ministro LEY N° 17.997 Art.
afectado, por cualquiera de los demás Ministros, y por los 19 D.O. 19.05.1981
órganos constitucionales interesados que se hayan hecho LEY N° 20.381 Art.
parte. Único N° 19 LETRA
Los Ministros no son recusables.
Será, c) D.O. 28.10.2009
además, causal de implicancia la existencia actual de LEY N° 17.997 Art.
19 D.O. 19.05.1981
relaciones laborales, comerciales o societarias de un LEY N° 20.381 Art.
Ministro con el abogado o procurador que actúe en alguno de Único N° 19 LETRA
los procesos que se sustancian ante el Tribunal. d) D.O. 28.10.2009
Lo dispuesto en este artículo se aplica, en lo LEY N° 17.997 Art.
pertinente, al Secretario y a los Relatores del Tribunal. 19 D.O. 19.05.1981
LEY N° 20.381 Art.
Único N° 19 LETRA
d) D.O. 28.10.2009