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Artículo 22 del Decreto Con Fuerza de Ley 5

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n° 17.997, orgánica constitucional del tribunal constitucional.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1016103 / 8962817.

Texto oficial

LEY N° 17.997 Art. Artículo 22. Será motivo de implicancia respecto de 19 D.O. 19.05.1981 los asuntos a que se refieren los números 1° a 16°, LEY N° 20.381 Art. inclusive, del artículo 93 de la Constitución, el hecho de Único N° 19 letra haber emitido opinión con publicidad o dictamen sobre el a) D.O. 28.10.2009 asunto concreto actualmente sometido a conocimiento del Tribunal. También serán motivo de implicancia respecto de los LEY N° 17.997 Art. asuntos a que se refieren los números 10°, 13° y 14° del 19 D.O. 19.05.1981 mismo artículo 93, los establecidos en los números 2° y LEY N° 20.381 Art. 4° al 7°, inclusive, del artículo 195 del Código Único N° 19 letra Orgánico de Tribunales, en cuanto procedan. b) D.O. 28.10.2009 Tan pronto llegue a conocimiento de un Ministro la LEY N° 17.997 Art. existencia de una causal de implicancia que lo afecte, lo 19 D.O. 19.05.1981 estampará en el expediente y el Tribunal, con exclusión de él, deberá resolver. Si la acepta, el Ministro implicado se abstendrá del conocimiento del asunto. Las implicancias podrán ser promovidas por el Ministro LEY N° 17.997 Art. afectado, por cualquiera de los demás Ministros, y por los 19 D.O. 19.05.1981 órganos constitucionales interesados que se hayan hecho LEY N° 20.381 Art. parte. Único N° 19 LETRA Los Ministros no son recusables. Será, c) D.O. 28.10.2009 además, causal de implicancia la existencia actual de LEY N° 17.997 Art. 19 D.O. 19.05.1981 relaciones laborales, comerciales o societarias de un LEY N° 20.381 Art. Ministro con el abogado o procurador que actúe en alguno de Único N° 19 LETRA los procesos que se sustancian ante el Tribunal. d) D.O. 28.10.2009 Lo dispuesto en este artículo se aplica, en lo LEY N° 17.997 Art. pertinente, al Secretario y a los Relatores del Tribunal. 19 D.O. 19.05.1981 LEY N° 20.381 Art. Único N° 19 LETRA d) D.O. 28.10.2009