Texto oficial
LEY N° 17.997 Art.
Artículo 23. Un Ministro de la Corte de Apelaciones de 20 D.O. 19.05.1981
Santiago, según el turno que ella fije, conocerá en LEY N° 20.381 Art.
primera instancia de las causas civiles en las que sean Único N° 17 D.O.
parte o tengan interés los miembros del Tribunal. 28.10.2009