Texto oficial
LEY N° 20.381 Art.
Artículo 40. Las sentencias del Tribunal se Único N° 30 D.O.
publicarán íntegramente en su página web, o en otro medio 28.10.2009
electrónico análogo, sin perjuicio de las publicaciones
que ordenan la Constitución y esta ley en el Diario
Oficial. El envío de ambas publicaciones deberá ser
simultáneo.
Las sentencias recaídas en las cuestiones de
constitucionalidad promovidas en virtud de los números 2°,
4°, 7° y 16° del artículo 93 de la Constitución se
publicarán en el Diario Oficial in extenso. Las restantes
que deban publicarse lo serán en extracto, que contendrá a
lo menos la parte resolutiva del fallo.
También se publicarán en la página web del Tribunal,
al menos, las resoluciones que pongan término al proceso o
hagan imposible su prosecución, el listado de causas
ingresadas y fecha del ingreso, las tablas de las salas y
del pleno, la designación de Relator, de la sala que deba
resolver sobre la admisibilidad del requerimiento y de
Ministro redactor, las actas de sesiones y los acuerdos del
pleno.
La publicación de resoluciones en el Diario Oficial
deberá practicarse dentro de los tres días siguientes a su
dictación.